Dependencia

Secretaría de Políticas Sectoriales

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE DEPENDENCIA

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NUESTRO COMPROMISO CON LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia surge a través del Acuerdo sobre la Acción Protectora de la Atención a la Situación de Dependencia firmado por UGT y el Gobierno Central, fruto de una de las reivindicaciones históricas de UGT. Desde el año 1998 UGT viene recogiendo en sus resoluciones congresuales la necesidad del desarrollo de este derecho social. Esta Ley recoge muchas de nuestras propuestas como:

- Reconocimiento de la protección a las personas dependientes como un derecho universal, subjetivo e independiente de la edad, factores o contingencias que la han originado y lugar donde se resida.

- Financiación suficiente.

- Protección relacionada con el nivel de dependencia y necesidad de cuidados.

- Calidad asistencial, con profesionales cualificados.

- Consideración del tiempo de atención dedicado por los familiares cuidadores a efectos de cotización a la Seguridad Social, etc.

La creación de este nuevo derecho de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social supone uno de los momentos más importantes en el avance de los derechos sociales de los ciudadanos de este país.

Era necesario dar una respuesta integral a las personas que se encuentran en situación de dependencia y a sus familias. Hasta ahora la atención y cuidados recaían en las familias, y muy especialmente en las mujeres, cuyos únicos apoyos consistían en algunas políticas asistencialistas desarrolladas por las Comunidades Autónomas, lo que daba lugar a graves desigualdades territoriales. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia garantiza a todo ciudadano que se encuentre en situación de dependencia la atención pública que precise al margen del territorio donde resida, y fundamentado en los principios de universalidad (dirigida a todos los ciudadanos que se encuentran en situación de dependencia), equidad (respecto al acceso a las prestaciones con independencia del territorio de residencia) y accesibilidad a todos los derechos que configura el Sistema.

La participación de las CC.AA. es esencial para el disfrute de este nuevo derecho social, siendo necesaria la cooperación entre todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en cuanto a la aportación de recursos suficientes. Así mismo es importante que a través del Consejo Territorial se compela a las distintas Comunidades al establecimiento de unos mínimos imprescindibles de intervención.

En cuanto a la calidad del empleo, UGT considera que con la aplicación de esta Ley se debe producir una mejora de las condiciones laborales de los trabajadores que vienen prestando los servicios y atenciones que abarca la Ley Dependencia, al regular, en un artículo específico, la calidad en el empleo. Se reconocerán las diferentes categorías profesionales lo que repercutirá tanto en el reconocimiento de los profesionales como en el desarrollo profesional lo que garantizará una mayor calidad en la prestación de los servicios. UGT exigirá al conjunto de los poderes públicos ….

¿LA DEPENDENCIA GARANTIZA AVANCES DE LOS DERECHOS SOCIALES?

Nos encontramos ante uno de los momentos más importantes en el avance de los derechos sociales de los ciudadanos de este país. Con la aprobación de esta Ley se consolida la protección y cuidados de aquellas personas que necesitan esta ayuda para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este nuevo sistema de protección supone el desarrollo más importante del Estado de Bienestar, cumpliéndose, de esta forma, una de las reivindicaciones históricas de nuestro Sindicato: la creación de un nuevo derecho de protección social que amplíe y complemente la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.

Legislación Estatal

 REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

 Corrección de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 REAL DECRETO 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

 REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

 ORDEN TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

 REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.

 Reglamento del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 Reglamento del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

Legislación Autonómica

 ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Famiolia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema

 ORDEN 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.


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